REGLAS CLARAS PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA ECONÓMICA DE VENEZUELA El propósito del blog es comprender, analizar y aplicar las peculiaridades de la LEGISLACIÓN FISCAL VENEZOLANA en cuanto a las distintas instituciones y normas del Sistema Fiscal y Tributario. Estos conocimientos complementaran una parte importante en la formación jurídica como profesionales en las áreas de gestión y planificación de organizaciones tanto PÚBLICAS como PRIVADAS.
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Excelente dicción, y contenido. Completando tu información, se resume a que el contribuyente pasivo tiene dos recursos para objetar el acta de reparo, recurso contencioso y recurso jerárquico. Así mismo coloco mi blog si es tu gusto visitarlo y dar tu opinión, saludos https://mimundomeduele.blogspot.com/
ResponderEliminarHola compañera, de manera adicional, se debe resaltar que, luego de realizarle la fiscalización al contribuyente y se determina que no ha incurrido en algún delito, se levantará un Acta de Conformidad con las partes involucradas. Excelente manera de explicar sobre tu jurisprudencia, muy buen aporte.
ResponderEliminarHola, compañera muy buen aporte en cuanto a tu apreciación general de la Jurisprudencia bajo estudio donde, se puede analizar que en la misma no se procedió a ningún tipo de condena en costas procesales a ninguna de las partes y que solamente se ordena a la Administración Tributaria proceder a emitir nuevas planillas. Saludos
ResponderEliminarBuenas noches, excelente análisis compañera quisiera agregar que cuando la declaración no presente una base confiable, por ofrecer dudas a la administración tributaria sobre la veracidad o exactitud o en caso de incumplir con todas las normas que le son aplicables se levantara el Acta de Reparo y cuando el contribuyente estando obligado a llevar los libros, no los presente o los lleve incorrectamente o carezca de los libros y comprobantes exigibles, influyendo también a su realización. Saludos.
ResponderEliminarBuenas noches, excelente análisis. También se puede agregar que, cuando la Administración Tributaria toma la decisión de fiscalizar y por ende determinar la obligación tributaria del contribuyente, tiene el deber de comunicarle a éste su intención y aclararle cuál es el tributo en el que está incurriendo una falta; ya que esto puede llegar a limitar la actuación y posteriormente puede ser motivo de anulación del acto.
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