REGLAS CLARAS PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA ECONÓMICA DE VENEZUELA El propósito del blog es comprender, analizar y aplicar las peculiaridades de la LEGISLACIÓN FISCAL VENEZOLANA en cuanto a las distintas instituciones y normas del Sistema Fiscal y Tributario. Estos conocimientos complementaran una parte importante en la formación jurídica como profesionales en las áreas de gestión y planificación de organizaciones tanto PÚBLICAS como PRIVADAS.
jueves, 23 de septiembre de 2021
viernes, 17 de septiembre de 2021
C.) ¿Cuál es la acción u omisión (Ilícito tributario) en la que incurrió el contribuyente?
El contribuyente incurrió en 5 ilícitos tributarios distintos detectados por los periodos fiscales de octubre, noviembre y diciembre de 2006; enero, febrero y marzo del año 2007, como lo son:
a.- Llevar los libros de compras y ventas sin
cumplir con los requerimientos legales en contravención a lo establecido en los
artículos 70, 75 y 76 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado de
1999.
b.- No exhibir en un lugar visible el comprobante de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior a la verificación, en detrimento de lo previsto en el artículo 98 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 2001.
c.- Emitir facturas por medios automatizados que no cumplen con los requisitos señalados en los artículos 1, 2, 11 y 14 de la Resolución Nro. 320 del 29 de diciembre de 1999.
Referidos a:
Art. Nº1: Los contribuyentes y responsables (…) que emitan facturas, otros documentos equivalentes que autorice la administración, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito, de crédito, soportes o comprobantes, relacionados con la ejecución de operaciones de venta o prestación de servicios, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Resolución. (Resolución 320; Pp.1).
Art. Nº2: Referido a los requisitos de los documentos que emite los contribuyentes ordinarios. Entre los que se mencionan:
1.- Contener la denominación de Factura, Nota de Débito, de Crédito, Soporte o Comprobante, Orden de Entrega o Guía de Despacho.
2.- Numeración consecutiva y única de la factura o documento de que se trate.
3.- Número
de Control consecutivo y único por cada documento impreso, que se inicie con la
frase.
4.-
Total de los Números de Control asignados, expresado desde el número de inicio
al número final.
5.-
Las facturas y los otros documentos deberán emitirse por duplicado, salvo las
órdenes de entrega o guías de despacho que se emitirán por triplicado.
6.-Nombre
completo y domicilio fiscal del vendedor o prestador del servicio, en caso de
que se trate de una persona natural.
7.-
Denominación o razón social del emisor y su domicilio fiscal en caso de que se
trate de una persona jurídica o comunidad, sociedad de hecho o irregular,
consorcio u otro ente jurídico o económico, público o privado.
8.-
Número de inscripción del emisor en el Registro de Información Fiscal (RIF) y
Número de Identificación Tributaria (NIT), en caso de poseerlo.
9.-
Nombre o razón social del impresor de los documentos y su número de inscripción
en el Registro de Información Fiscal (RIF), número y fecha de la Resolución de
autorización otorgada y la Región a la cual pertenece.
Y
cualquier otro de los literales contemplados en la presente resolución.
Art. Nº 11:
Referido a la imprenta autorizada que debe imprimir en cada documento:
- Con
respecto a los Datos relativos al impresor:
Nombre
o razón social, número de Registro de Información Fiscal (RIF) y Número de
Identificación Tributaria (NIT), en caso de poseerlo; Número y fecha de la
Resolución de Autorización otorgada y la Región a la cual pertenece.
-
Con respecto al Dato relativo al contribuyente, usuario de los documentos:
Número
de Registro de Información Fiscal (RIF) y Número de Identificación Tributaria
(NIT), en caso de poseerlo.
-
Con respecto a datos relativos a la documentación:
Número de Control consecutivo y único por cada documento impreso, que se inicie con la frase "N° de Control", total de los Números de Control asignados, expresado desde el inicio hasta el número final.
Art. Nº 14: Referido a la emisión de documentos mediante sistemas automatizados o computarizados de forma libre, deberán contener los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta Resolución, aún cuando los datos o campos para agregar dicha información no sea pre impresa desde la imprenta autorizada, pudiendo ser ubicada en el formato, la información antes indicada de la manera que considere el contribuyente o responsable.
d.- No dejar constancia del número de
inscripción en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) en los libros de
contabilidad exigidos en la ley, contraviniendo lo previsto en el artículo 99
de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 2001.
e.- No dejar constancia del número de
inscripción en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) en los avisos
impresos de publicidad en menoscabo de lo estatuido en el artículo 99.
REFERENCIAS
Código Orgánico Tributario [COT] (2014, 18 de noviembre.). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº6.152 [Extraordinaria], noviembre 18, 2014.
Hernández, C. (1998). El SENIAT y la determinación tributaria. Universidad Metropolitana. Vadell Hermanos Editores, CA. Caracas.
sábado, 11 de septiembre de 2021
E) Ejemplificar conceptual e ilustrativamente la clasificación de los tributos, la clasificación del impuesto, las tasas y las contribuciones especiales.
TRIBUTOS
Es toda prestación obligatoria habitualmente pecuniaria establecida por ley, a cargo de las personas naturales y jurídicas que se encuentren en los supuestos de hecho que la propia ley determine y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines que al estado y a los restantes entes públicos estén encomendados.
1.) CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
Los Impuestos: Son dineros que pagan los particulares y por los
que el Estado no se obliga a dar ninguna contraprestación. El objeto de los
impuestos es principalmente atender las obligaciones públicas de inversión.
Contribuciones especiales: Esta clase de tributo se origina en la obtención de un beneficio particular de obras destinadas para el bienestar general. Las contribuciones se consideran tributos obligatorios aunque en menor medida que los impuestos.
- Código Orgánico Tributario (2014, 18 de noviembre) Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.152 (Extraordinaria), noviembre 18, 2014.
- ROMERO, Y. (2009). Conceptos básicos Derecho Tributario disponible en:http://unimet-derechotributario.blogspot.com/2009/01/conceptos-basicos-derecho-tributario.html.
- TEMAS DE DERECHO. (S/F). Fuentes del derecho Tributario:https//temasdederecho.wordpress.com/2012/06/04/fuentes-del-derecho-tributario/
F¿Cuáles son los efectos económicos de los impuestos y sus ejemplos respectivos?
1. Percusión
2. Traslación e
3. Incidencia.
EFECTO DE PERCUSIÓN
Se refiere a la obligación legal del sujeto pasivo
de pagar el impuesto, los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las
leyes imponen las obligaciones correspondientes, se está ante el contribuyente
de jure o contribuyente de derecho.
Este hecho además de su significado jurídico, implica
que el contribuyente tiene la necesidad de disponer de las cantidades líquidas
para el pago. A veces, puede involucrar acudir al crédito, o al consumo de su
patrimonio o ahorros, todo trae como consecuencia las alteraciones en el
mercado.
EFECTO DE TRASLACIÓN
Se refiere al hecho de
pasar el impuesto a otras personas. HACIA- ADELANTE - HACIA- ATRÁS.
El contribuyente de derecho tratará de transferir la carga del impuesto por vía de los precios en el mercado en que actúa.
También puede ser traslación oblicua hacia atrás, cuando el contribuyente percutido consigue disminuir el precio de compra de un factor o bien intermedio, mediante la disminución de la demanda no del factor o del bien gravado sino de otro factor o bien complementario.
EFECTO DE INCIDENCIA
La incidencia se refiere a la persona que tiene que pagar realmente el impuesto, no importa que ésta no tenga la obligación legal de hacerlo.”
Traslación e Incidencia van determinando el camino del
impuesto a pagar. Se denomina así al fenómeno por el cual ciertos sujetos, que
han sufrido la traslación del impuesto y que no pueden a su vez trasladarlo a
otros, razón por la cual soportan la carga del mismo, o sea que desembolsan la
suma correspondiente conjuntamente con el precio de las mercaderías y los
servicios que adquieren o ven disminuido el precio que han de recibir por sus
ventas de los factores o bienes intermedios.
sábado, 4 de septiembre de 2021
A.) ¿ CÓMO SE ESTABLECE Y CÓMO ESTÁ COMPUESTA LA ESTRUCTURA OBLIGACIONAL TRIBUTARIA?
E.) EXPLICAR QUÉ ES LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, SUS POTESTADES Y SUS FACULTADES
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Es
el ente encargado por el Ejecutivo Nacional para realizar la recaudación de
tributos, ejecutar procedimientos de fiscalización a fin de constatar el
acatamiento de las leyes tributarias, y adoptar las medidas administrativas
necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La
Administración Tributaria en Venezuela está a cargo del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que es un servicio
autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional técnica y
financiera a la cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y
tributaria nacional, así como, todas las políticas fijadas por el Ejecutivo
Nacional referente a tributos.
FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
1) Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.
2) Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo.
3) Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente.
4) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales, las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva
5) Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de
parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias y actualizar dichos
registros de oficio o a requerimiento del interesado. En Venezuela, la
Administración Tributaria recae sobre el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT.
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
La
administración tributaria dispone de amplias facultades de fiscalización y
determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones
tributarias entre las cuales se tiene:
- Practicar
fiscalizaciones las cuales se autoricen a través de providencia administrativa.
- Realizar
fiscalizaciones en sus propias oficinas a través de las declaraciones presentes
por los contribuyentes y responsables considerando la información suministrada
por los comprobantes de la actividad que realicen.
- Verificar
la valides de documentos e información suministrada a la administración
tributaria exigiendo la exhibición de libros contables o presentándose en las
oficinas para cualquier otra información
- Adoptar
mecanismos que impidan el resguardo de documentos importantes desaparición o
destrucción de los mismos.
FACULTADES, ATRIBUCIONES, FUNCIONES GENERALES
El artículo 121 del COT enumera sin agotar el espectro de posibilidades de acción de la administración tributaria, las facultades, atribuciones y funciones de la administración tributaria, las cuales pueden ser resumidas de la siguiente manera:
- Ejercer la personería del Fisco en todas las instancias administrativas y judiciales (ordinal. 16)..
- La
Facultad de Determinación y Recaudación del Tributo, lo cual comprende:
recaudar, verificar, fiscalizar, determinar y liquidar los tributos,
(ordinales. 1 al 5 y 14).
- En
ejercicio de la función de cumplimiento de la obligación tributaria,
corresponde a la administración tributaria, establecer plazos (especiales) para
la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, (artículo 41
in fine); conceder prórrogas o facilidades de pago (artículos 45 y 46) y verificar
las condiciones requeridas por la Ley y declarar la procedencia de los medios
de extinción de la obligación tributaria indicados por el COT (artículos 49, 52
y 54).
- Diseñar
e implantar un registro único de identificación o información (ordinales. 6 y
7). La administración tributaria en Venezuela.
- La
Facultad Normativa que comprende: proponer, aplicar y divulgar normas en
materia tributaria y dictar instrucciones a sus subalternos (ordinales. 9 y
13).
- Suscribir
convenios de recaudación, cobro, notificación, levantamiento estadístico e
intercambio de información (ords. 10 y 11).
- Aprobar
o desestimar las propuestas para la valoración de operaciones efectuadas entre
partes vinculadas en materia de precios de transferencia y condonar los
accesorios derivados de ajuste a los precios o montos de contraprestación en
estas operaciones (ordinales. 12 y 19).
- Ejercer
la inspección sobre las actuaciones de sus funcionarios (ordinal. 17). De los
preceptos leales siguientes previstos en el COT se evidencia el interés del
legislador en actualizar y modernizar la Administración Tributaria para que se
encuentre a la par de los nuevos sistemas informáticos, electrónicos y en
general de la tecnología.
REFERENCIAS:
SAYAGUES LASO, Enrique. 1963. Tratado de Derecho Administrativo. Montevideo. (Uruguay). Tomo II.
MORENO DE RIVAS, Aurora. 1997. “La Administración Tributaria como función Estatal”. Revista de Derecho Tributario. Octubre-Diciembre. Asociación Venezolana de Derecho Tributario. Nº 77. Caracas (Venezuela).
ASAMBLEA CONSTITUYENTE. 1999. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 36.860 del 30 de Diciembre.
ASAMBLEA
NACIONAL. 2001. Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera
y Tributaria. Gaceta Oficial 37.320 del 08 de Noviembre.
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EL GASTO PÚBLICO Inicialmente, debemos tener en cuenta el gasto público como uno de los elementos más importantes que encontramos estableci...
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