viernes, 17 de septiembre de 2021

A. ¿ Quiénes son los sujetos intervinientes en Jurisprudencia 10 de la Sociedad de comercio ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD CLÍNICAS RESCARVEN C.A. ?

SUJETOS INTERVINIENTES EN LA CONTROVERSIA DE LA JURISPRUDENCIANRO. 10 de ANA

B.) ¿Cuál es el hecho controvertido?

HECHO CONTROVERTIDO de ANA

C.) ¿Cuál es la acción u omisión (Ilícito tributario) en la que incurrió el contribuyente?

 El contribuyente incurrió en 5 ilícitos tributarios distintos detectados por los periodos fiscales de octubre, noviembre y diciembre de 2006; enero, febrero y marzo del año 2007, como lo son: 

a.- Llevar los libros de compras y ventas sin cumplir con los requerimientos legales en contravención a lo establecido en los artículos 70, 75 y 76 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado de 1999.

 b.- No exhibir en un lugar visible el comprobante de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior a la verificación, en detrimento de lo previsto en el artículo 98 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 2001.


c.- Emitir facturas por medios automatizados que no cumplen con los requisitos señalados en los artículos 1, 2, 11 y 14 de la Resolución Nro. 320 del 29 de diciembre de 1999.


Referidos a:

Art. Nº1: Los contribuyentes y responsables (…) que emitan facturas, otros documentos equivalentes que autorice la administración, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito, de crédito, soportes o comprobantes, relacionados con la ejecución de operaciones de venta o prestación de servicios, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Resolución. (Resolución 320; Pp.1).

Art. Nº2: Referido a los requisitos de los documentos que emite los contribuyentes ordinarios. Entre los que se mencionan:

1.- Contener la denominación de Factura, Nota de Débito, de Crédito, Soporte o Comprobante, Orden de Entrega o Guía de Despacho.

2.- Numeración consecutiva y única de la factura o documento de que se trate.

3.- Número de Control consecutivo y único por cada documento impreso, que se inicie con la frase.

4.- Total de los Números de Control asignados, expresado desde el número de inicio al número final.

5.- Las facturas y los otros documentos deberán emitirse por duplicado, salvo las órdenes de entrega o guías de despacho que se emitirán por triplicado.

6.-Nombre completo y domicilio fiscal del vendedor o prestador del servicio, en caso de que se trate de una persona natural.

7.- Denominación o razón social del emisor y su domicilio fiscal en caso de que se trate de una persona jurídica o comunidad, sociedad de hecho o irregular, consorcio u otro ente jurídico o económico, público o privado.

8.- Número de inscripción del emisor en el Registro de Información Fiscal (RIF) y Número de Identificación Tributaria (NIT), en caso de poseerlo.

9.- Nombre o razón social del impresor de los documentos y su número de inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF), número y fecha de la Resolución de autorización otorgada y la Región a la cual pertenece.

Y cualquier otro de los literales contemplados en la presente resolución.

Art. Nº 11: Referido a la imprenta autorizada que debe imprimir en cada documento:

-       Con respecto a los Datos relativos al impresor:

Nombre o razón social, número de Registro de Información Fiscal (RIF) y Número de Identificación Tributaria (NIT), en caso de poseerlo; Número y fecha de la Resolución de Autorización otorgada y la Región a la cual pertenece.

- Con respecto al Dato relativo al contribuyente, usuario de los documentos:

Número de Registro de Información Fiscal (RIF) y Número de Identificación Tributaria (NIT), en caso de poseerlo.

- Con respecto a datos relativos a la documentación:

Número de Control consecutivo y único por cada documento impreso, que se inicie con la frase "N° de Control", total de los Números de Control asignados, expresado desde el inicio hasta el número final.

Art. Nº 14: Referido a la emisión de documentos mediante sistemas automatizados o computarizados de forma libre, deberán contener los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta Resolución, aún cuando los datos o campos para agregar dicha información no sea pre impresa desde la imprenta autorizada, pudiendo ser ubicada en el formato, la información antes indicada de la manera que considere el contribuyente o responsable.

d.- No dejar constancia del número de inscripción en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) en los libros de contabilidad exigidos en la ley, contraviniendo lo previsto en el artículo 99 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 2001.

e.- No dejar constancia del número de inscripción en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) en los avisos impresos de publicidad en menoscabo de lo estatuido en el artículo 99.

REFERENCIAS

  • Código Orgánico Tributario [COT] (2014, 18 de noviembre.). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº6.152 [Extraordinaria], noviembre 18, 2014.

  • Hernández, C. (1998). El SENIAT y la determinación tributaria. Universidad Metropolitana. Vadell Hermanos Editores, CA. Caracas.



D.) ¿Cuál es el recurso que ejerció el contribuye o sujeto pasivo para defenderse de la decisión de la Administración Tributaria?

E.) ¿Cuál es la Decisión del Tribunal y las sanciones sí fuera el caso ?

DECISIÓN DEL TRIBUNAL JURISPRUDENCIA 10 de ANA

F) Procedimiento para levantar el Acta de Reparo y apreciación general de la jurisprudencia 10 CLINICAS RESCARVEN, C.A.


 

sábado, 11 de septiembre de 2021

¿A) Cuáles son los modos de extinción de la obligación tributaria?

B) Ejemplificar conceptual e ilustrativamente el pago

Retro Colores Costos Empresa Infografía de ANA

C) Ejemplificar conceptual e ilustrativamente la compensación en el caso de los impuestos indirectos

LA COMPENSACIÓN E IMPUESTOS INDIRECTOS de ANA

D) Ejemplificar conceptual e ilustrativamente las características del derecho tributario y sus fuentes

DERECHO TRIBUTARIO. de ANA

E) Ejemplificar conceptual e ilustrativamente la clasificación de los tributos, la clasificación del impuesto, las tasas y las contribuciones especiales.

                                                                 TRIBUTOS

Es toda prestación obligatoria habitualmente pecuniaria establecida por ley, a cargo de las personas naturales y jurídicas que se encuentren en los supuestos de hecho que la propia ley determine y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines que al estado y a los restantes entes públicos estén encomendados.

1.) CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

Los Impuestos: Son dineros que pagan los particulares y por los que el Estado no se obliga a dar ninguna contraprestación. El objeto de los impuestos es principalmente atender las obligaciones públicas de inversión.



Tasas: Son los aportes que se pagan al Estado, como remuneración por los servicios que este presta; generalmente son de carácter voluntario, puesto que la actividad que los genera es producto de decisiones libres. 


Contribuciones especiales: Esta clase de tributo se origina en la obtención de un beneficio particular de obras destinadas para el bienestar general. Las contribuciones se consideran tributos obligatorios aunque en menor medida que los impuestos.

 

2.)  CLASIFICACIÓN DEL IMPUESTO

IMPUESTOS DIRECTOS: Graban la renta y el impuesto que aplica al patrimonio tanto la renta como el patrimonio son indicadores directos de la capacidad contributiva del que es objeto de dichos tributos es decir, que es el tributo que recae sobre el sujeto directamente, el impuesto es pagado al fisco por el propio contribuyente; un claro ejemplo seria el impuesto sobre la renta porque jamás será el mismo que el de otro contribuyente. 


IMPUESTOS INDIRECTOS: Se pagan cada vez que se compra un bien o servicio gravado de acuerdo a la ley. Su nombre se deriva de que el comprador lo paga al vendedor y éste posteriormente al SENIAT. Afectan a los precios aumentándolos. Son regresivos debido a que obvia la condición económica del contribuyente (Comprador).Ejemplo: El impuesto al Valor agregado (IVA).


IMPUESTOS PROPORCIONALES: Es el que mantiene una relación constante entre su cuantía y el valor de la riqueza grabada es decir, tiene una alícuota única . Ejemplo: 16 % sobre el monto de la mercancía.


IMPUESTOS PROGRESIVOS: Es aquel en que la relación de la cuantía del impuesto con respecto al valor de la riqueza gravada aumenta a medida que se incrementa el valor de ésta. 



3.)  CLASIFICACIÓN DE LAS TASAS
Dada la importancia relativa de las tasas, la misma se clasifica de la siguiente manera:

TASA JURÍDICAS:
 De jurisdicción civil contenciosas (juicios civiles propiamente dichos, comerciales, rurales mineros, etc).
 De jurisdicción civil voluntaria (juicios sucesorios, información sumaria, habilitaciones de edad, etc).
 De jurisdicción penal  (Proceso de derecho penal común y derecho penal contravencional). 

TASA ADMINISRATIVAS:
Por concesión y legalización de documentos u certificados (autenticaciones, legalizaciones, etc.)
Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales ( salubridad, pesas y medidas, etc.)
Por autorizaciones, concesiones y licencias ( permisos de conducir, de caza y de pesca).
Por inscripción de los registros públicos (Registro civil, del automotor y prendario). 



3.)  CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES

CONTRIBUCION POR MEJORAS: Son las que se causan por la ejecución de obras públicas o por prestación de un determinado servicio público de evidente interés colectivo, siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios , resulten especialmente beneficiadas determinadas propiedades. 

Ejemplos: Por validación inmobiliaria a consecuencia de obras públicas, gravámenes de peaje por utilización de vías de comunicación ( caminos, puentes, túneles) y algunos tributos sobre vehículos motorizados.


CONTRIBUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL: Denominadas también Parafiscales, están a cargo de patronos y trabajadores y cuya recaudación se destina  a la financiación de servicios de previsión y asistencia social. Ejemplo: SOS, INCES, FAOV y matriculas de Universidades Públicas.



REFERENCIAS:

  • Código Orgánico Tributario (2014, 18 de noviembre) Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.152 (Extraordinaria), noviembre 18, 2014.
  • ROMERO, Y. (2009). Conceptos básicos Derecho Tributario disponible en:http://unimet-derechotributario.blogspot.com/2009/01/conceptos-basicos-derecho-tributario.html.
  • TEMAS DE DERECHO. (S/F). Fuentes del derecho Tributario:https//temasdederecho.wordpress.com/2012/06/04/fuentes-del-derecho-tributario/

F¿Cuáles son los efectos económicos de los impuestos y sus ejemplos respectivos?

Las consecuencias que puede originar el pago de los impuestos en el campo económico genera efectos en la economía y dentro de los   principales efectos se encuentran la repercusión, la difusión, la absorción.

La Repercusión se divide en tres etapas:

1. Percusión

2. Traslación e

3. Incidencia.

EFECTO DE PERCUSIÓN

Se refiere a la obligación legal del sujeto pasivo de pagar el impuesto, los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las obligaciones correspondientes, se está ante el contribuyente de jure o contribuyente de derecho.

Este hecho además de su significado jurídico, implica que el contribuyente tiene la necesidad de disponer de las cantidades líquidas para el pago. A veces, puede involucrar acudir al crédito, o al consumo de su patrimonio o ahorros, todo trae como consecuencia las alteraciones en el mercado.

EFECTO DE TRASLACIÓN

 Se refiere al hecho de pasar el impuesto a otras personas. HACIA- ADELANTE - HACIA- ATRÁS.

El contribuyente de derecho tratará de transferir la carga del impuesto por vía de los precios en el mercado en que actúa. 

También puede ser traslación oblicua hacia atrás, cuando el contribuyente percutido consigue disminuir el precio de compra de un factor o bien intermedio, mediante la disminución de la demanda no del factor o del bien gravado sino de otro factor o bien complementario.

EFECTO DE INCIDENCIA

La incidencia se refiere a la persona que tiene que pagar realmente el impuesto, no importa que ésta no tenga la obligación legal de hacerlo.”

Traslación e Incidencia van determinando el camino del impuesto a pagar. Se denomina así al fenómeno por el cual ciertos sujetos, que han sufrido la traslación del impuesto y que no pueden a su vez trasladarlo a otros, razón por la cual soportan la carga del mismo, o sea que desembolsan la suma correspondiente conjuntamente con el precio de las mercaderías y los servicios que adquieren o ven disminuido el precio que han de recibir por sus ventas de los factores o bienes intermedios.


 

 

sábado, 4 de septiembre de 2021

A.) ¿ CÓMO SE ESTABLECE Y CÓMO ESTÁ COMPUESTA LA ESTRUCTURA OBLIGACIONAL TRIBUTARIA?

ESTRUCTURA OBLIGACIONAL TRIBUTARIA de ANA

REFERENCIAS

 Moya M., E. J. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas: Mobilibros.

Luchena, G. (2008). La relación jurídico tributaria, el hecho imponible. España. Universidad de
Castilla-La Mancha.

Pérez, J. y González, E. (1991). Curso de derecho tributario. España. Editorial del Derecho
Financiero.

B.) EJEMPLIFICAR CONCEPTUAL E ILUSTRATIVAMENTE EL HECHO IMPONIBLE

Copia de HECHO IMPONIBLE de ANA





C.) EJEMPLIFICAR CONCEPTUAL E ILUSTRATIVAMENTE LA DIFERENCIA ENTRE CONTRIBUYENTE Y RESPONSABLE

CONTRIBUYENTE Y RESPONSABLE de ANA

D.) EJEMPLIFICAR CONCEPTUAL E ILUSTRATIVAMENTE LA DIFERENCIA ENTRE EXENCIONES Y EXONERACIONES

EXONERACIONES VERSUS EXENCIONES de ANA

E.) EXPLICAR QUÉ ES LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, SUS POTESTADES Y SUS FACULTADES


ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Es el ente encargado por el Ejecutivo Nacional para realizar la recaudación de tributos, ejecutar procedimientos de fiscalización a fin de constatar el acatamiento de las leyes tributarias, y adoptar las medidas administrativas necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La Administración Tributaria en Venezuela está a cargo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional técnica y financiera a la cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como, todas las políticas fijadas por el Ejecutivo Nacional referente a tributos.





FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 

1) Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.

2) Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo.

3) Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente.

4) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales, las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva

5) Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias y actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del interesado. En Venezuela, la Administración Tributaria recae sobre el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT.


FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


La administración tributaria dispone de amplias facultades de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias entre las cuales se tiene:

- Practicar fiscalizaciones las cuales se autoricen a través de providencia administrativa.

- Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas a través de las declaraciones presentes por los contribuyentes y responsables considerando la información suministrada por los comprobantes de la actividad que realicen.

- Verificar la valides de documentos e información suministrada a la administración tributaria exigiendo la exhibición de libros contables o presentándose en las oficinas para cualquier otra información

- Adoptar mecanismos que impidan el resguardo de documentos importantes desaparición o destrucción de los mismos.



FACULTADES, ATRIBUCIONES, FUNCIONES GENERALES

El artículo 121 del COT enumera sin agotar el espectro de posibilidades de acción de la administración tributaria, las facultades, atribuciones y funciones de la administración tributaria, las cuales pueden ser resumidas de la siguiente manera:

- Ejercer la personería del Fisco en todas las instancias administrativas y judiciales (ordinal. 16)..

- La Facultad de Determinación y Recaudación del Tributo, lo cual comprende: recaudar, verificar, fiscalizar, determinar y liquidar los tributos, (ordinales. 1 al 5 y 14).

- En ejercicio de la función de cumplimiento de la obligación tributaria, corresponde a la administración tributaria, establecer plazos (especiales) para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, (artículo 41 in fine); conceder prórrogas o facilidades de pago (artículos 45 y 46) y verificar las condiciones requeridas por la Ley y declarar la procedencia de los medios de extinción de la obligación tributaria indicados por el COT (artículos 49, 52 y 54).

- Diseñar e implantar un registro único de identificación o información (ordinales. 6 y 7). La administración tributaria en Venezuela.

- La Facultad Normativa que comprende: proponer, aplicar y divulgar normas en materia tributaria y dictar instrucciones a sus subalternos (ordinales. 9 y 13).

- Suscribir convenios de recaudación, cobro, notificación, levantamiento estadístico e intercambio de información (ords. 10 y 11).

- Aprobar o desestimar las propuestas para la valoración de operaciones efectuadas entre partes vinculadas en materia de precios de transferencia y condonar los accesorios derivados de ajuste a los precios o montos de contraprestación en estas operaciones (ordinales. 12 y 19).

- Ejercer la inspección sobre las actuaciones de sus funcionarios (ordinal. 17). De los preceptos leales siguientes previstos en el COT se evidencia el interés del legislador en actualizar y modernizar la Administración Tributaria para que se encuentre a la par de los nuevos sistemas informáticos, electrónicos y en general de la tecnología.

 

REFERENCIAS:

 

SAYAGUES LASO, Enrique. 1963. Tratado de Derecho Administrativo. Montevideo. (Uruguay). Tomo II.

MORENO DE RIVAS, Aurora. 1997. “La Administración Tributaria como función Estatal”. Revista de Derecho Tributario. Octubre-Diciembre. Asociación Venezolana de Derecho Tributario. Nº 77. Caracas (Venezuela).

ASAMBLEA CONSTITUYENTE. 1999. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 36.860 del 30 de Diciembre.

ASAMBLEA NACIONAL. 2001. Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Gaceta Oficial 37.320 del 08 de Noviembre.

 

 

F.) ¿CUÁLES HAN SIDO LAS PRINCIPALES REFORMAS EN EL C.O.T. ,SU PROPÓSITO Y SENTIDO?




 

LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES