sábado, 4 de septiembre de 2021

E.) EXPLICAR QUÉ ES LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, SUS POTESTADES Y SUS FACULTADES


ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Es el ente encargado por el Ejecutivo Nacional para realizar la recaudación de tributos, ejecutar procedimientos de fiscalización a fin de constatar el acatamiento de las leyes tributarias, y adoptar las medidas administrativas necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La Administración Tributaria en Venezuela está a cargo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional técnica y financiera a la cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como, todas las políticas fijadas por el Ejecutivo Nacional referente a tributos.





FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 

1) Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.

2) Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo.

3) Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente.

4) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales, las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva

5) Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias y actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del interesado. En Venezuela, la Administración Tributaria recae sobre el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT.


FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


La administración tributaria dispone de amplias facultades de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias entre las cuales se tiene:

- Practicar fiscalizaciones las cuales se autoricen a través de providencia administrativa.

- Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas a través de las declaraciones presentes por los contribuyentes y responsables considerando la información suministrada por los comprobantes de la actividad que realicen.

- Verificar la valides de documentos e información suministrada a la administración tributaria exigiendo la exhibición de libros contables o presentándose en las oficinas para cualquier otra información

- Adoptar mecanismos que impidan el resguardo de documentos importantes desaparición o destrucción de los mismos.



FACULTADES, ATRIBUCIONES, FUNCIONES GENERALES

El artículo 121 del COT enumera sin agotar el espectro de posibilidades de acción de la administración tributaria, las facultades, atribuciones y funciones de la administración tributaria, las cuales pueden ser resumidas de la siguiente manera:

- Ejercer la personería del Fisco en todas las instancias administrativas y judiciales (ordinal. 16)..

- La Facultad de Determinación y Recaudación del Tributo, lo cual comprende: recaudar, verificar, fiscalizar, determinar y liquidar los tributos, (ordinales. 1 al 5 y 14).

- En ejercicio de la función de cumplimiento de la obligación tributaria, corresponde a la administración tributaria, establecer plazos (especiales) para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, (artículo 41 in fine); conceder prórrogas o facilidades de pago (artículos 45 y 46) y verificar las condiciones requeridas por la Ley y declarar la procedencia de los medios de extinción de la obligación tributaria indicados por el COT (artículos 49, 52 y 54).

- Diseñar e implantar un registro único de identificación o información (ordinales. 6 y 7). La administración tributaria en Venezuela.

- La Facultad Normativa que comprende: proponer, aplicar y divulgar normas en materia tributaria y dictar instrucciones a sus subalternos (ordinales. 9 y 13).

- Suscribir convenios de recaudación, cobro, notificación, levantamiento estadístico e intercambio de información (ords. 10 y 11).

- Aprobar o desestimar las propuestas para la valoración de operaciones efectuadas entre partes vinculadas en materia de precios de transferencia y condonar los accesorios derivados de ajuste a los precios o montos de contraprestación en estas operaciones (ordinales. 12 y 19).

- Ejercer la inspección sobre las actuaciones de sus funcionarios (ordinal. 17). De los preceptos leales siguientes previstos en el COT se evidencia el interés del legislador en actualizar y modernizar la Administración Tributaria para que se encuentre a la par de los nuevos sistemas informáticos, electrónicos y en general de la tecnología.

 

REFERENCIAS:

 

SAYAGUES LASO, Enrique. 1963. Tratado de Derecho Administrativo. Montevideo. (Uruguay). Tomo II.

MORENO DE RIVAS, Aurora. 1997. “La Administración Tributaria como función Estatal”. Revista de Derecho Tributario. Octubre-Diciembre. Asociación Venezolana de Derecho Tributario. Nº 77. Caracas (Venezuela).

ASAMBLEA CONSTITUYENTE. 1999. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 36.860 del 30 de Diciembre.

ASAMBLEA NACIONAL. 2001. Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Gaceta Oficial 37.320 del 08 de Noviembre.

 

 

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