ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Es
el ente encargado por el Ejecutivo Nacional para realizar la recaudación de
tributos, ejecutar procedimientos de fiscalización a fin de constatar el
acatamiento de las leyes tributarias, y adoptar las medidas administrativas
necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La
Administración Tributaria en Venezuela está a cargo del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que es un servicio
autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional técnica y
financiera a la cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y
tributaria nacional, así como, todas las políticas fijadas por el Ejecutivo
Nacional referente a tributos.
FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
1) Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.
2) Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo.
3) Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente.
4) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales, las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva
5) Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de
parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias y actualizar dichos
registros de oficio o a requerimiento del interesado. En Venezuela, la
Administración Tributaria recae sobre el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT.
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
La
administración tributaria dispone de amplias facultades de fiscalización y
determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones
tributarias entre las cuales se tiene:
- Practicar
fiscalizaciones las cuales se autoricen a través de providencia administrativa.
- Realizar
fiscalizaciones en sus propias oficinas a través de las declaraciones presentes
por los contribuyentes y responsables considerando la información suministrada
por los comprobantes de la actividad que realicen.
- Verificar
la valides de documentos e información suministrada a la administración
tributaria exigiendo la exhibición de libros contables o presentándose en las
oficinas para cualquier otra información
- Adoptar
mecanismos que impidan el resguardo de documentos importantes desaparición o
destrucción de los mismos.
FACULTADES, ATRIBUCIONES, FUNCIONES GENERALES
El artículo 121 del COT enumera sin agotar el espectro de posibilidades de acción de la administración tributaria, las facultades, atribuciones y funciones de la administración tributaria, las cuales pueden ser resumidas de la siguiente manera:
- Ejercer la personería del Fisco en todas las instancias administrativas y judiciales (ordinal. 16)..
- La
Facultad de Determinación y Recaudación del Tributo, lo cual comprende:
recaudar, verificar, fiscalizar, determinar y liquidar los tributos,
(ordinales. 1 al 5 y 14).
- En
ejercicio de la función de cumplimiento de la obligación tributaria,
corresponde a la administración tributaria, establecer plazos (especiales) para
la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, (artículo 41
in fine); conceder prórrogas o facilidades de pago (artículos 45 y 46) y verificar
las condiciones requeridas por la Ley y declarar la procedencia de los medios
de extinción de la obligación tributaria indicados por el COT (artículos 49, 52
y 54).
- Diseñar
e implantar un registro único de identificación o información (ordinales. 6 y
7). La administración tributaria en Venezuela.
- La
Facultad Normativa que comprende: proponer, aplicar y divulgar normas en
materia tributaria y dictar instrucciones a sus subalternos (ordinales. 9 y
13).
- Suscribir
convenios de recaudación, cobro, notificación, levantamiento estadístico e
intercambio de información (ords. 10 y 11).
- Aprobar
o desestimar las propuestas para la valoración de operaciones efectuadas entre
partes vinculadas en materia de precios de transferencia y condonar los
accesorios derivados de ajuste a los precios o montos de contraprestación en
estas operaciones (ordinales. 12 y 19).
- Ejercer
la inspección sobre las actuaciones de sus funcionarios (ordinal. 17). De los
preceptos leales siguientes previstos en el COT se evidencia el interés del
legislador en actualizar y modernizar la Administración Tributaria para que se
encuentre a la par de los nuevos sistemas informáticos, electrónicos y en
general de la tecnología.
REFERENCIAS:
SAYAGUES LASO, Enrique. 1963. Tratado de Derecho Administrativo. Montevideo. (Uruguay). Tomo II.
MORENO DE RIVAS, Aurora. 1997. “La Administración Tributaria como función Estatal”. Revista de Derecho Tributario. Octubre-Diciembre. Asociación Venezolana de Derecho Tributario. Nº 77. Caracas (Venezuela).
ASAMBLEA CONSTITUYENTE. 1999. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 36.860 del 30 de Diciembre.
ASAMBLEA
NACIONAL. 2001. Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera
y Tributaria. Gaceta Oficial 37.320 del 08 de Noviembre.



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